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El TSJC inadmitió el recurso contra esas instrucciones por considerar que se limitaban a reproducir la normativa vigente y se dirigía en exclusiva a los funcionarios del Departamento de Educación
El Tribunal Supremo considera que la ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Cataluña desborda el marco normativo, más cuando tiene “voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social”.
Asimismo, entiende que los términos de las instrucciones no garantizan que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía. Por eso, defiende que se debe recabar la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución.
La conclusión del Tribunal Supremo es que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen la normativa vigente y pretenden vincular con ellos a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración.
Por ello, obliga a pronunciarse al TSJC sobre los términos del debate que eran:
- la exclusión del castellano como lengua vehicular de enseñanza, ya que sólo se contemplaba como tales al catalán, al aranés y a la lengua de signos catalana
- Si el catalán puede ser la única lengua de la institución y la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro;
- Sobre si legítimo que la rotulación de los espacios del centro sea sólo en lengua catalana o en occitano, en Arán;
- Sobre si el sistema de atención individualizada para los alumnos que soliciten enseñanza en castellano es conforme a derecho.
Asimismo, deberá pronunciarse sobre si es ajustado a derecho que en los centros educativos se trate de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social.
Nota de prensa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), mediante Auto de 3 de julio de 2024, ha suspendido el Decreto de la Generalitat de Cataluña 91/2024, de 14 de mayo, de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario. Dicho decreto, aprobado el pasado mes de mayo por el gobierno en funciones de la Generalitat formaba parte de los acuerdos del PSC con ERC de cara a un Govern de coalición encabezado por Salvador Illa tras las elecciones de junio último.
La suspensión se adopta como medida cautelar, solicitada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña (AEB), quien presentó recurso contra este Decreto por vulnerar los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes al privarles de una educación en la que el castellano, junto con el catalán, fuera lengua vehicular.
A la suspensión solicitada por la AEB no solamente se ha opuesto la Generalitat de Cataluña, sino también el Ministerio Fiscal.
Hoy comenzará la crítica a los jueces y a los tribunales desde el gobierno catalán y la Generalitat, pero según ha establecido el Consejo de Europa, el poder ejecutivo no puede criticar públicamente las decisiones de los tribunales.
Es el momento de un pronunciamiento claro de las fuerzas políticas sobre la exclusión del castellano en el sistema educativo catalán. Pedimos que:
- Se admita lo que es una realidad que nadie puede negar: el castellano está, de facto, excluido como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo catalán.
- Se reconozca el derecho a estudiar EN castellano, más allá de la presencia del español como una lengua que se aprende.
- Se garanticen los derechos lingüísticos de los alumnos, de las familias y de todos los miembros de la comunidad educativa, poniendo fin a la exclusión del castellano que, en el decreto ahora suspendido, alcanza incluso a las conversaciones informales que mantengan los miembros de la comunidad universitaria.
La AEB defiende que todos los alumnos catalanes han de aprender tanto catalán como castellano. Con la misma contundencia, denunciamos la exclusión del español y reivindicamos su presencia en el sistema educativo al mismo nivel que el catalán, pues es una lengua oficial, materna de la mayoría de los catalanes y que ha de ser considerada propia tanto por la escuela como por la administración.
AUTO DEL TSJC
Dos nuevos autos de medidas cautelares del TSJC permitirán el uso del castellano como lengua vehicular el próximo curso 2024-25. Los centros, situados en la comarca del Barcelonés y Maresme deberán impartir una o dos asignaturas principales en castellano además de la de lengua castellana. El TSJC recuerda a la Generalitat que aunque los centros tienen la facultad de programar el uso de las lenguas esa programación no puede en ningún caso saltarse la normativa vigente y la Constitución.
Además, el TSJC ha confirmado en sentencia las medidas cautelares de un centro de Barcelona y el Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos que pretendían anular sentencias firmes del tribunal alegando que se habían alejado de la jurisprudencia. De nuevo el Supremo ha rechazado las alegaciones de la Generalitat por no respaldar con argumentos y pruebas sus denuncias.
En total cinco autos favorables a la escolarización bilingüe en Cataluña que demuestran que la inmersión lingüística infringe la ley y vulnera el derecho de los alumnos catalanes a estudiar también en castellano.