
El Tribunal Supremo da la razón a la Asamblea por una Escuela Bilingüe: es ilegal excluir el castellano de la rotulación de los centros educativos de Cataluña.
El Tribunal Supremo, en línea con lo defendido por la AEB y con el informe del Ministerio Fiscal —que apoyó íntegramente el recurso—, considera que la enseñanza no se agota en lo que se transmite en las aulas: las instalaciones del centro constituyen el “escenario” o “paisaje” de la actividad educativa y forman parte de ella. Por eso, excluir el castellano de la rotulación incide negativamente sobre su condición de lengua vehicular de la enseñanza y vulnera el artículo 27 de la Constitución. La sentencia añade que los rótulos y señales de las escuelas e institutos públicos son un modo de comunicación de la Administración con los ciudadanos, por lo que su exclusión tampoco es respetuosa con el artículo 3 de la Constitución y puede introducir una diferencia de trato injustificada contraria al artículo 14.
El Alto Tribunal desmonta, además, el argumento de la Generalitat de que las instrucciones no “prohibían” el castellano, calificándolo de sofisma: prever que la rotulación se haga solo en catalán equivale, en la práctica, a una prohibición.
