L’Assemblea per una Escola Bilingüe recorrerà davant el Tribunal Suprem la sentència que avala el Decret d’Educació Infantil

La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) expresa su sorpresa y preocupación ante la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 17 de octubre de 2025, que desestima el recurso interpuesto contra el Decreto 21/2023, de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil.

El fallo, que confirma los artículos 5 y 8 del Decreto relativos al régimen lingüístico y a la autonomía de los centros, se aparta de la doctrina sostenida por la propia Sala en resoluciones anteriores, en las que se había afirmado con claridad que el modelo educativo catalán debía garantizar una presencia efectiva y razonable del castellano como lengua vehicular en todos los niveles de enseñanza.

La AEB considera que la sentencia incurre en incongruencias e inexactitudes notorias, entre ellas:

1.- Desconoce el alcance del dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, que advirtió expresamente que el Decreto no debía incluir disposiciones sobre régimen lingüístico ni autonomía de los centros al tratarse de materias ajenas a la ordenación del currículo de infantil.

2.-Interpreta de manera restrictiva y errónea la Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que garantiza el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en castellano y en las lenguas cooficiales, conforme a la reciente STC 34/2023.

3.-Acepta sin fundamento la expresión “lengua de encuentro” utilizada por el Decreto para referirse al catalán, un concepto sin respaldo legal ni constitucional, que atribuye a una sola lengua una función de cohesión social incompatible con el modelo de conjunción lingüística reconocido por el Tribunal Constitucional.

4-Omite valorar que la normativa autonómica en la que se apoya el Decreto —el Decreto Ley 6/2022 y la Ley 8/2022— está pendiente de resolución por el Tribunal Constitucionala raíz de la interposición de cuestión de inconstitucionalidad del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que hace jurídicamente improcedente que se invoque como fundamento de validez.

La AEB subraya que esta sentencia debilita gravemente el modelo de conjunción lingüística que avala la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la jurisprudencia consolidada del propio TSJ de Cataluña y del Tribunal Supremo.

Por todo ello, la Asamblea por una Escuela Bilingüe anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se fundamentará en:

  • La vulneración del orden constitucional de competencias en materia educativa (art. 149.1.30 CE).

  • La interpretación errónea de la doctrina constitucional sobre la cooficialidad lingüística y el derecho a recibir enseñanzas en castellano.

  • La omisión del bloque normativo estatal en el régimen lingüístico del Decreto, en particular la Disposición adicional 38.ª de la LOE.

  • El exceso reglamentario y la infracción del art. 97 CE, al haberse aprobado el Decreto en contra del dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora.

La AEB reafirma su compromiso con una escuela verdaderamente bilingüe e inclusiva, que garantice a todos los alumnos de Cataluña la posibilidad de ser escolarizados en un entorno donde el castellano y el catalán sean lenguas de enseñanza en condiciones de igualdad, tal como exige la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En todo caso, la AEB considera que el Departamento de Educación no puede ampararse en el contenido de la sentencia para implantar un modelo de educación monolingüe en catalán y por ello nuestra entidad reitera la necesidad de implantar un sistema educativo que garantice la normalidad lingüística en las aulas que pasa por la asunción de que tanto catalán como castellano deben ser lenguas vehiculares de enseñanza en un régimen de igualdad.

Barcelona, 17 de octubre de 2025

SENTENCIA DECRETO INFANTIL

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