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  • Promovemos y difundimos las ventajas del bilingüismo y del trilingüismo en la sociedad

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  • Hemos creado un formulario especial para la solicitud de escolarización bilingüe de alumnos con necesidades especiales

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  • Promovemos y difundimos las ventajas del bilingüismo y del trilingüismo en la sociedad

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  • Fomentamos e implantamos en el sistema educativo la enseñanza en las dos lenguas oficiales y en una lengua extranjera

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  • Te asesoramos y te ayudamos a solicitar la escolarización bilingüe para tu hijo/a

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Estatutos de la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña

CAPÍTULO I. LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO

Artículo 1

Con la denominación “ASAMBLEA P0R UNA ESCUELA BILINGÜE DE CATALUÑA” (AEB) se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

  • Promover y difundir las ventajas del bilingüismo y del trilingüismo en la sociedad y congregar y aunar los esfuerzos de todas aquellas personas y grupos que trabajan con ese objetivo.
  • Fomentar e implantar  la enseñanza en  las dos lenguas oficiales y en una lengua extranjera en el sistema educativo.
  • Instar ante las administraciones educativas y las instituciones en general la adopción de medidas destinadas a asegurar la enseñanza bilingüe y trilingüe
  • Asegurar y garantizar el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en las lenguas oficiales y en, al menos, una lengua extranjera y el de los padres y tutores de participar activamente en la escolarización de sus hijos o tutelados. 
  • Representar y defender ante las administraciones y ante los órganos judiciales los derechos e intereses particulares de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los usuarios del sistema educativo.   
  • Defender la neutralidad política e ideológica en los centros educativos.

Para conseguir sus finalidades, la asociación realizará, promocionará, divulgará, defenderá, fomentará e impulsará las actividades necesarias y ejercitará las acciones pertinentes ante las Administraciones, instituciones y órganos judiciales.

La AEB no está vinculada a ningún partido político y mantiene su independencia.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

  1. El domicilio de la asociación se establece y radica en la calle Aragón 335, bajos de Barcelona.
  2. Las funciones de esta asociación se ejercen en toda España pero mayoritariamente se desarrollarán en Cataluña.
  3. La AEB de Cataluña tiene como base fundamental las asambleas territoriales, conforme se establece en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN (SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES) Y LOS COLABORADORES

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades. Para ello es necesario: a) Que tengan capacidad de obrar; b) Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto a las asambleas generales, pero no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva; c) Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.

La solicitud de ingreso en la asociación se dirigirá a la Junta Territorial o a la Junta Directiva de la Asociación. La admisión de los socios es competencia de la Junta Directiva de la Asociación, previo informe de la Junta Territorial.

Las solicitudes de ingreso denegadas por la Junta Directiva se comunicarán al solicitante y a la Junta Territorial que podrán solicitar su revisión por el Consejo de Participación de la Asociación quien decidirá sobre la procedencia o no de la denegación.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y a las de la Asamblea territorial a la que estén adscritos.
  2. Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea General y Territorial, al Consejo de Participación y a la Junta Directiva y Territorial lo que consideren que pueda contribuir a mejorar el funcionamiento de la asociación y hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Ser escuchado previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
  12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
  2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Se perderá la condición de miembro de la asociación por:

  1. La decisión de la persona interesada, que tiene que comunicarse por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
  2. El impago reiterado de las cuotas fijadas por la asociación, salvo que por circunstancias especiales, la asociación le exima del pago. Cuando efectúe el pago de las cuotas recuperará su condición de socio. En todo caso continuará como colaborador de la AEB
  3. Por sanción de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones estatutarias. En tanto no se acuerda la sanción definitiva, la Junta Directiva puede acordar la suspensión cautelar del miembro.

Artículo 8

Son personas colaboradoras aquellas que se sienten vinculadas a los objetivos de la AEB y que sin ser asociados, quieren participar activamente en las acciones y actividades que la Asociación promueva.

Los colaboradores no tienen derecho a voto en las asambleas general y territorial pero pueden asistir si así lo autoriza la Junta Directiva o la Junta Territorial de su ámbito.

Las personas simpatizantes son aquellas que solicitan información de las actividades de la asociación y pueden acudir a las reuniones de las asambleas, previa autorización de la Junta Directiva o de la Junta Territorial.

Tanto los colaboradores como los simpatizantes serán inscritos en un registro destinado al efecto en la Asociación.

CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 10

1.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Aprobar y modificar los estatutos.
  2. Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de participación.
  3. Establecer las líneas generales de actuación, conocer de la creación y disolución de las Asambleas Territoriales y controlar la actividad de la Asociación.
  4. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostén de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
  5. Decidir la incorporación a otras asociaciones, federaciones o coordinadoras de entidades y separarse.
  6. Aprobar el reglamento de régimen interior.
  7. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón diferente de la separación definitiva.
  8. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
  9. Resolver sobre cualquiera otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.
  10. Acordar la disolución de la asociación.

2.- La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 11

  1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y mayo ambos inclusive.
  2. La Junta Directiva puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y también lo tiene que hacer cuando lo solicite un 10% de los asociados o un tercio de las asambleas territoriales formalmente constituidas. En estos casos, la asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.

Artículo 12

  1. La Junta Directiva convocará la Asamblea General mediante escrito que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal o electrónico que consten en la relación actualizada de asociados que tiene que tener la asociación.
  3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  4. El secretario o la secretaria redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
  5. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios y socias en el local social y en la sede digital de la asociación.

Artículo 13

  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cuál sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. El 10% de los asociados pueden solicitar en el órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 14

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los asociados presentes o representados (los votos afirmativos deben superar la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios y socias presentes o representados (más votos a favor que en contra).
  4. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.

CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15

  1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
  2. El número de miembros de la Junta Directiva será decidido por la Asamblea General y, en todo caso, será siempre impar. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos se tienen que comunicar en el Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.
  4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 16

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de tres años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:
  • renuncia notificada al órgano de gobierno
  • separación acordada por la asamblea general
  • incapacidad o inhabilitación
  • fallecimiento o declaración de ausencia,
  • cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
  1. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante a propuesta del Consejo de Participación.

Artículo 17

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
  8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
  9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
  10. Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir Subvenciones u otras ayudas y el uso de locales o edificios.
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Constituir y Disolver las Asambleas Territoriales.
  15. Ratificar el nombramiento de los integrantes de las Juntas Territoriales.
  16. Decidir, de común acuerdo con la Junta Territorial, sobre la admisión de los nuevos miembros y sobre la suspensión o pérdida de la cualidad de miembro de la Asociación.
  17. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 18

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
  2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Artículo 19

  1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de una tercera parte de sus miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 20

  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, a mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.

Artículo 21

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

CAPÍTULO V. LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 22

Son propias del presidente las funciones siguientes:

  1. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

CAPÍTULO VI. LA TESORERÍA Y LA SECRETARÍA

Artículo 23

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 24

El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios y socias.

CAPÍTULO VII. LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES

Artículo 25

  1. La AEB se estructura en asambleas territoriales que tienen por finalidad promover en su ámbito territorial las finalidades de la asociación.
  2. El ámbito de la Asamblea Territorial será el municipal. Excepcionalmente pueden constituirse mediante la agrupación de municipios, y en el caso de grandes ciudades por distritos o barrios.
  3. La estructura y el funcionamiento de la Asamblea Territorial será regulado mediante el Reglamento de Régimen  interno. El órgano de dirección de la asamblea territorial es la Junta Territorial que es elegida por los asociados pertenecientes a su ámbito territorial.
  4. Las Asambleas Territoriales no tendrán personalidad jurídica propia separada de la Asamblea por la Escuela Bilingüe de Cataluña.
  5. La constitución y disolución de una asamblea territorial debe ser acordada por la Junta Directiva de la Asociación que informará a la Asamblea General.
  6. Las asambleas territoriales, a efectos de distinción, incluirán en su denominación el nombre del ámbito territorial al que representan, sea este el del municipio, ciudad, barrio, distrito o ámbito supramunicipal (comarca, provincia)

CAPÍTULO VIII. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

Articulo 26

  1. El Consejo de Participación es el órgano que ejerce funciones de asesoramiento, consulta y seguimiento de las decisiones al objeto de cooperar en la consecución de los fines de la asociación.
  2. El Consejo de Participación está integrado por representantes elegidos por las asambleas territoriales. El número de vocales correspondientes a cada asamblea territorial será fijado cada año por la asamblea general en función del número de asociados de cada asamblea territorial.

CAPÍTULO IX. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 27

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo para fines específicos será aprobada por la  Junta Directiva de la asociación que designará sus integrantes y supervisará sus actividades. 

CAPÍTULO X. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 29

Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:

  1. las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
  2. las subvenciones oficiales o particulares
  3. las donaciones, las herencias o los legados
  4. las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 30

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 31

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 32

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos son precisas, al menos, dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.

CAPÍTULO XI. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 33

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

CAPÍTULO XII. LA DISOLUCIÓN

Artículo 34

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 35

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de fines similares a los de la asociación o en obras benéficas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos en que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

En Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

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